La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) aprobó modificaciones a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aquellas que fueron sometidas a consulta pública tres meses atrás (ver), despertando posiciones a favor y en contra.
Según consta en la Resolución AN N° 19112 – Elec publicada a finales de abril, ahora se contempla el uso de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) como complemento al cálculo de la potencia firme para el caso de las centrales de generación renovables.
Si bien los actores del mercado vieron con buenos ojos actualizar las “reglas del juego” incluyendo nuevas tecnologías, el haberlo hecho en la antesala de las elecciones generales de Panamá y transitando el inicio de un periodo de licitación, el primero exclusivamente para renovables, generó el descontento de algunos.
Empresas como AES, Alternegy, Enel, Generadora del Atlántico, Internergy y Sparkel Power, y gremios como la Asociación de Grandes Clientes Eléctricos (AGRANDEL), además de las distribuidoras eléctricas, realizaron observaciones varias que apuntaban desde ampliar los plazos de comentarios hasta a dar lugar a un mercado completo de servicios auxiliares como regulación de frecuencia primaria, de respuesta rápida y reserva rodante (ver).
Finalmente, se resolvió aprobar las modificaciones vinculadas a la definición de los Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB), Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías de un generador (SAEBg) y Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías para el Sistema Principal de Transmisión (SAEBt), así como su inclusión en esos términos en las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad.
De esta manera, la empresa de transmisión será considerada participante consumidor cuando en un periodo de mercado compra energía al Mercado Mayorista de Electricidad para realizar la carga de sus SAEBt; y, será considerada participante productor, cuando en un periodo de mercado vende energía al Mercado Mayorista de Electricidad producto de la inyección de energía al Sistema por sus SAEBt.
Y, en líneas generales, un participante productor (aquel que produce energía para su venta a nivel mayorista -sea este generador, autogenerador o cogenerador-) podrá vender por contratos de potencia y energía en la medida en que cuente con generación para su respaldo, no sólo con unidades generadoras propias o con generación que contrata de otro participante productor, sino también con los ahora denominados SAEBg que le pertenecen.
Hoy, jueves 2 de mayo, se vence el plazo por el cual el Centro Nacional de Despacho (CND) debía presentar ante el Comité Operativo las propuestas de modificación al Reglamento de Operación y la Metodología de Detalle correspondiente, para que las mismas cumplan con las modificaciones aprobadas. Por lo que desde hoy no deberían haber impedimentos operativos para incluir SAEB en el sistema.
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