Paraguay publicó la reglamentación de la Ley N° 6977/2023 que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas. 

La ley permite que los usuarios puedan  inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN), como también la adquisición de adquisición de energía eléctrica por parte de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) de los “Generadores ERNC” a través de la suscripción de contratos PPA de hasta 15 años de duración. 

“Trabajamos unidos en políticas de Estado que fomenten nuestra seguridad energética por muchos años más. Con la reglamentación de la Ley N° 6977 impulsamos el uso de fuentes alternativas de energía eléctrica para que el desarrollo de Paraguay no se detenga”, afirmó el presidente de Paraguay, Santiago Peña, a través de sus redes sociales. 

“Es una herramienta fundamental para la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica y la seguridad energética, además de mantener la posición del Paraguay, como líder en generación de energía eléctrica limpia y renovable a nivel global”, complementó Félix Sosa, presidente de la Administración Nacional de Electricidad. 

El “Generador ERNC” tendrá libre acceso a la red del sistema interconectado (siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos para la conexión a la red), mientras que la autoridad de aplicación determinará el procedimiento para la elaboración, por parte de la ANDE, del precio de referencia unitario para la adquisición de la energía eléctrica. 

Pero la ANDE sólo podrá efectuar licitaciones de esta índole cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna conforme a las obras de generación contempladas en su Plan Maestro de Generación de Corto, Medio y Largo Plazo, o sustituir la energía a ser producida por la ANDE. 

“Es una herramienta fundamental para la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica y la seguridad energética, además de mantener la posición del Paraguay, como líder en generación de energía eléctrica limpia y renovable a nivel global”, señaló Félix Sosa, presidente de la Administración Nacional de Electricidad, a través de sus redes sociales. 

Es decir que Paraguay abre las puertas a futuras licitaciones ERNC, considerando que el gobierno ya trabaja en los pliegos para la convocatoria del primer parque solar en Chaco Central (ver nota), el cual está previsto que inicialmente tenga 100 MW de potencia y que pueda ampliarse más adelante, en pos de que poco a poco el país tenga la mayor cantidad de potencia instalada para atender la demanda en el futuro.

Por otro lado, la reglamentación añade la figura del “Exportador ERNC”, que también tendrá libre acceso a la red del SIN en tanto haya capacidad de transmisión disponible y toda vez que resulte adjudicado en el concurso de precios realizado por la ANDE para la asignación de la capacidad de transporte a ser utilizada.

Y en caso de que el exportador de ERNC deba realizar obras de ampliación o refuerzo del sistema de transmisión, la liberación de la franja de servidumbre de electroducto será realizada por el exportador ERNC, quien también será responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes. 

Por lo que las dichas obras serán realizadas por el propio titular interesado y las mismas serán fiscalizadas por la ANDE, a la que, una vez finalizadas su construcción, serán transferidas al patrimonio de la Administración. 

Aspectos a tener en cuenta de la autogeneración

La reglamentación de la Ley N° 6977/2023 estipula que si un autogenerador de energías renovables no convencionales supera 1 MW de potencia instalada, el retiro de esa energía producida será “optativa” a necesidad de la ANDE o de la concesionaria de la zona. 

“La potencia inyectada podrá superar la potencia eléctrica demandada prevista en el Contrato de Conexión y Suministro de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), con una tolerancia de hasta cinco por ciento (5%) superior”, aclara el documento. 

A su vez, la normativa propone la figura del “Cogenerador ERNC”, que sólo podrá abastecer la energía eléctrica producida por éste, a las actividades que concurran, o que de alguna otra forma participen de los procesos y actividades industriales o comerciales directamente relacionadas al propio cogenerador.

La entrada Paraguay reglamentó su ley de fomento a las renovables y abre el juego a futuras licitaciones se publicó primero en Energía Estratégica.