La Secretaría de Industria y Comercio imputó la semana pasada a 95 empresas por incluir en sus facturas conceptos indebidos que no están relacionados con el servicio que prestan. El listado incluyó a varias distribuidoras de gas natural que inmediatamente elevaron una queja al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) porque afirman que habían sido autorizadas por ese organismo para trasladar impuestos y tasas al usuario final.

El ente regulador dictó comienzos de octubre la resolución 625/24 que dejó sin efecto muchas de esas autorizaciones porque efectivamente no tenían relación con el servicio de provisión de gas natural, pero fuentes de esa dependencia afirmaron a EconoJournal que la Secretaría de Comercio e industria realizó las imputaciones tomando como prueba facturas emitidas antes de esa fecha. Por lo tanto, en esos casos las imputaciones quedarán en la nada.

Desde el Enargas aclararon además que las distribuidoras van a seguir trasladándole al usuario algunos impuestos y tasas haciendo valer el principio de neutralidad impositiva vigente en la Ley del Gas 24.076, pero adelantaron que evalúan modificar la leyenda con la que se presenta esos conceptos en la factura.

La nueva regulación

Industria y Comercio emitió el 10 de septiembre la resolución 267/24 donde establece que las facturas de los proveedores deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado por el consumidor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho servicio.

En respuesta a dicha norma, Enargas publicó el 7 de octubre la resolución 625/24 a través de la cual dejó sin efecto la resolución 185/18 del propio organismo que había aprobado el “procedimiento para la incorporación de percepciones en factura por línea separada”. Además, dio de baja los códigos de facturación del Sistema Automático de Remisión Informática que habían sido habilitados de conformidad con dicha resolución.

En los considerandos de la norma, se aclara que las autoridades tributarias locales implementaron distintos regímenes de percepción o recaudación por parte de terceros y que debido a ello la facturación del servicio público de gas se vio afectada por tributos que gravan el consumo de gas sin ser la prestadora el sujeto sobre el que se verifica el hecho generador del tributo, dado que simplemente actúa como agente de recaudación.

No obstante, en esa misma resolución 625/24 el organismo regulador aclara también que el artículo 41 de la Ley 24.076 establece el principio de neutralidad tributaria y exige una metodología de ajuste de tarifas que refleje cualquier cambio en los impuestos que afecte a las distribuidoras, excepto el impuesto a las Ganancias. Esto significa que la distribuidora sí puede trasladar a los usuarios los impuestos que se le aplican, siempre y cuando lo autorice explícitamente el Enargas, pero no oficiará más como agente de percepción de otras tasas e impuestos que tienen como sujeto a los usuarios del servicio y no a la propia empresa.

Las imputaciones

Pese a la aclaración publicada por Enargas a través de la resolución 625/24, las imputaciones que realizó la Secretaría de Industria y Comercio la semana pasada generaron polémica entre las distribuidoras porque se basan en facturas previas a la vigencia de esa resolución. Por lo tanto, cuando esas facturas fueron emitidas las distribuidoras sí estaban autorizadas a oficiar como agente de percepción de determinados impuestos y tasas municipales.

Debido a ello, Enargas envió el jueves una nota a la Secretaría de Industria y Comercio pidiendo que se considere esta situación y adjuntando las notas recientes que enviaron las licenciatarias al ente regulador donde aclaran que en ese momento estaban autorizadas a cobrar lo que cobraron.

Impuestos y tasas incluidos en la factura de Metrogas en la Ciudad de Buenos Aires.

Lo que ya no se va a poder cobrar junto con la factura de gas son todas las tasas e impuestos que no tienen como objeto impositivo a las licenciatarias sino al usuario y que las licenciatarias cobraban simplemente porque operaban como agente de retención porque para los municipios era más fácil cobrar esos cargos a través de la factura de gas que con un impuesto separado.   

Otro cargo que ya no se va a cobrar es el que venía aplicando el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en las boletas de Metrogas, Naturgy y Camuzzi Gas Pampeana para obras de infraestructura de gas. “Eso no es aplicable a la distribuidora. Es un cargo para hacer obras que no tiene que ver con la prestación del servicio”, señalaron en Enargas.

Los impuestos y tasas que siguen

Las autoridades del Enargas se reunieron el jueves con un grupo de asociaciones de consumidores y les informaron que efectivamente hay impuestos que no se van a cobrar más con las facturas, pero les aclararon que hay otros que sí seguirán apareciendo por el principio de neutralidad tributaria previsto en la Ley del Gas.

No obstante, en el ente regulador están evaluando cambiar la leyenda que figura en las facturas para que ya no diga “ingresos brutos” o “tasa de fiscalización” sino un texto que precise que determinado monto se está cobrando para cumplir con el principio de neutralidad tributaria previsto en el artículo 41 de la Ley del Gas 24.076. “Nuestra intención es que al consumidor le quede claro que lo que se está recuperando son impuestos aplicables al servicio”, precisaron desde Enargas.

, Fernando Krakowiak