La Conferencia de las Partes 28 (“COP28”) sobre Cambio Climático reunida recientemente en Dubai (EAU) logró un acuerdo que propone la sustitución progresiva de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables, como así también la “limpieza” del petróleo, el gas y el carbón de su impacto climático, mediante la captura y secuestro de carbono.
La Conferencia de las Partes 28 (“COP28”) sobre Cambio Climático reunida recientemente en Dubai (EAU) logró un acuerdo que propone la sustitución progresiva de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables, como así también la “limpieza” del petróleo, el gas y el carbón de su impacto climático, mediante la captura y secuestro de carbono.
Aspectos legeles
Nos referimos a Proyectos Forestales como aquéllos en los cuales una empresa (el “Desarrollador”) desarrolla un Proyecto Forestal, por lo general por medio de un Gerente Forestal, con el objeto de generar créditos de carbono (los “Créditos de CO2”) para sí mismo o para transferirlos o comercializarlos, localmente o en el exterior, en el marco de las disposiciones del Artículo 6 del Acuerdo de París de las Naciones Unidas (el “Acuerdo de París”). Puesto que la Argentina es un país federal, los Proyectos Forestales están sujetos a jurisdicción nacional, provincial y, en menor medida, municipal, como se menciona más adelante.
1.1. Adquisición de tierras
Se deben considerar tres cuestiones respecto de la adquisición de tierras, a saber: el Título Legítimo, las Limitaciones para Extranjeros y las Zonas de Seguridad y Restricciones de Frontera.
(a) Título Legítimo
Un Proyecto Forestal requiere que el Desarrollador adquiera el Título Legítimo que le permita disponer libremente, a perpetuidad o por el plazo del Proyecto Forestal, de grandes porciones de terreno.
El Desarrollador deberá tener facultades legales para disponer las masas forestales y sus productos, incluido el CO2 capturado, con la posibilidad de usar tales beneficios para sí o cederlos a terceros por una contraprestación onerosa hasta la finalización del Proyecto Forestal. Dicho esto, como ciertas características de los Títulos Legítimos pueden tener implicancias regulatorias o tributarias diferentes en cada Provincia, la elección del Título Legítimo puede depender de la Provincia en donde se va a desarrollar el Proyecto Forestal, así como también de los criterios de las agencias de control público, escribanos y asesores involucrados.
(b) Limitación para Extranjeros
La adquisición de tierras por parte de personas físicas o empresas extranjeras está limitada por la Ley Nacional 26737. Además de la mencionada ley, cada provincia puede tener regulaciones similares, tales como la Provincia de Corrientes que cuenta con una regulación constitucional y su propia ley sobre la materia. Dicho esto, señalamos que el DNU 70/23 dictado por el presidente Milei (B.O. 20/12/23) persigue la derogación de la Ley 26737, por lo cual esta limitación podría quedar sin efecto.
(c) Zonas de Seguridad y Restricciones de Frontera
La adquisición de tierras por parte personas físicas y jurídicas en las denominadas Zonas de Seguridad de Frontera está restringida por el Decreto Nacional 15385/44, y sus modificatorias.
Si bien la restricción puede parecer estricta, la reglamentación tiende a permitir las inversiones extranjeras que den lugar a los proyectos productivos, como se muestra en la adquisición de propiedades mineras por parte de empresas extranjeras en la Zona de Seguridad con la República de Chile.
1.2. Presentación, aprobación y plantación forestal
(a) Marco Regulatorio Provincial
Una vez que el Desarrollador ha adquirido el Título Legítimo respecto de las tierras, tiene derecho a desarrollar el Proyecto Forestal en el marco de la jurisdicción provincial y sujeto a la revisión técnica y económica de la Autoridad Forestal en carácter de autoridad de aplicación de la Ley Forestal provincial. Puesto que el propósito en última instancia del Proyecto Forestal es la certificación de Créditos de CO2, el Proyecto Forestal que aprobará la Provincia debería estar fundamentado en los estándares de la entidad certificadora internacional elegida (Verra, Gold Standard, u otra, la “Entidad Certificadora”), sujeto a los cuales se desarrollará el Proyecto Forestal y se certificarán los Créditos de CO2.
(b) Regulaciones forestales nacionales
Además de las reglamentaciones forestales provinciales, existen reglamentaciones forestales nacionales e incentivos fiscales establecidos en las Leyes Nacionales 25080 y 27487, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, así como también las regulaciones sobre Estándares Mínimos de Protección de Bosques Nativos, en el marco de la jurisdicción de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (“MADS”) en virtud de lo dispuesto en la Ley 26331, a los cuales el Proyecto Forestal puede estar sujeto.
1.3. Gestión forestal
Una vez que el bosque esté plantado, las operaciones forestales a cargo del Desarrollador a través del Gerente Forestal permanecerán bajo la jurisdicción de la Autoridad Forestal provincial durante la vigencia del Proyecto Forestal.
Esta fase del proyecto debe garantizar la protección del bosque, específicamente contra incendios, para permitir la captura de CO2 y los mecanismos de monitoreo, revisión y verificación (los “MRV”) a los fines de los dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo de París, y finalmente permitir la certificación de Créditos de CO2. La gestión puede incluir la cosecha estacional de madera u otros usos forestales (resina, tanino y otros), si el Proyecto Forestal así lo establece.
Al finalizar la vida del Proyecto Forestal, el Desarrollador a través del Gerente Forestal tomará todas las medidas en él establecidas para el cierre de operaciones bajo la supervisión de la Autoridad Forestal. El destino de la tierra será el establecido en el Título Legítimo y en los acuerdos del Proyecto Forestal, que pueden incluir el uso posterior por parte del Desarrollador, su preservación como bosque natural protegido, su donación a una ONG, entre otros, con miras al mejor interés del Desarrollador y su política de sustentabilidad.
En tal sentido, aunque el Cambio Climático y los “mecanismos de mitigación transferidos internacionalmente” sean cuestiones relacionadas con tratados internacionales y, por lo tanto, de competencia federal y no provincial, las provincias argentinas, en su calidad de titulares del dominio originario de sus recursos naturales, aún tienen poderes jurisdiccionales para regular, gravar y juzgar cuestiones locales.
Las transacciones comerciales relacionadas con Créditos de CO2 podrían estar localmente sujetas al impuesto a los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, los principales impuestos provinciales aplicables.
1.4. Certificación y transferencia de Créditos de CO2
Mediante la ejecución del Proyecto Forestal, el Desarrollador deberá certificar los Créditos de CO2 a través de la Entidad Certificadora internacional en cuyos estándares se basó el Proyecto Forestal. Dichos Créditos de CO2 pertenecerán, inicialmente, al propietario del bosque como un producto forestal, y la posterior transferencia de los Créditos de CO2 a un tercero, localmente o en el extranjero, implicará, desde un punto de vista legal y fiscal, una transferencia de propiedad de un bien o servicio intangible, sujeta a la legislación, regulaciones e impuestos argentinos aplicables.
Aunque la Constitución Nacional y la legislación federal establecen el contenido de las jurisdicciones nacional y provincial, la Nación y las Provincias, al igual que ocurre con otros países federales en América Latina, aún no han acordado la extensión de sus respectivos poderes legislativos sobre los Créditos de CO2, los cuales permanecen sin regular.
La Nación tiene amplios poderes legislativos y administrativos sobre los Créditos de CO2 basados en su jurisdicción sobre tratados internacionales, estándares ambientales mínimos, comercio internacional e interprovincial, aduanas, divisas, impuestos nacionales, y el derecho civil y comercial. Se esperaría que, en el corto plazo, la Nación implemente el Artículo 6 del Acuerdo de París a través de leyes federales, sujetas a la autoridad del MADS como autoridad de aplicación.
Las Provincias tienen poderes legislativos y administrativos limitados sobre los Créditos de CO2, los cuales deben ser congruentes con la legislación federal. Sin embargo, algunas Provincias están promulgando legislación relacionada con la emisión, registro y transferencia de Créditos de CO2, no siempre coherente con sus limitaciones constitucionales.
Hasta ahora, el Gobierno Nacional ha limitado su autoridad a la creación del Registro de Proyectos de Mitigación del Cambio Climático destinado a determinar las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), cuya inscripción aún es voluntaria. El Gobierno Nacional de ninguna manera ha limitado la emisión, certificación y transferencia, local o internacional, de Créditos de CO2.
En cuanto al futuro, el último borrador de la Estrategia Nacional para Mercados de Carbono, preparado por el MADS en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 6 del Acuerdo de París propone “fomentar un marco regulatorio nacional para armonizar los marcos subnacionales para el uso de los mercados de carbono” y “promover mercados de carbono subnacionales”.
Como conclusión de lo anterior, el régimen legal y regulatorio argentino sobre los Créditos de CO2 y su transferencia aún requiere de precisiones, y dependerá de las leyes y regulaciones que adopte el Gobierno Nacional para implementar las disposiciones del Artículo 6 del Acuerdo de París, además de las disposiciones adecuadas que las Provincias deban promulgar en relación con su competencia local.
* Martelli Abogados