La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1333 sometió a consulta pública el proyecto de resolución No. 701 062 de 2024 (ver documento), el cual brinda oportunidades y consideraciones clave para inversionistas de proyectos renovables en Colombia.
Entre sus propuestas principales, permite modificar múltiples veces la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de los proyectos mediante un aumento en la garantía de reserva de capacidad.
Se trata de una iniciativa que viene siendo solicitada por el sector teniendo en cuenta las demoras en los tramites suelen ser una de las principales barreras para los inversionistas a la hora de montar proyectos en Colombia.
En diálogo con Energía Estratégica, Ximena Cifuentes, coordinadora de estudios de Óptima Consultores, empresa enfocada en brindar asesoría integral en el mercado energético, explicó en detalles los alcances de la normativa y advirtió los beneficios que aportaría su aprobación al sector de las energías no convencionales.
¿De qué trata el proyecto de resolución?
La normativa introduce cambios importantes para facilitar la modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO) de los proyectos, permitiendo ajustarla en función del incremento en el valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad.
De esta forma, busca reducir la carga operativa de la UPME, al delegar la verificación del cumplimiento de estas modificaciones al ASIC.
Además, aclara la ambigüedad regulatoria existente en situaciones donde ya se cuenta con una garantía adicional que cubre el mismo riesgo de puesta en operación. En estos casos, la garantía de reserva de capacidad solo se requerirá si el nuevo cálculo supera el valor de la garantía adicional con la cual se cubría el riesgo.
La resolución también ofrece una oportunidad a los proyectos que han tenido incumplimientos en su Curva S, (incluso más de tres incumplimientos que derivaban en una potencial liberación) permitiéndoles reiniciar este proceso. Esto aplica únicamente si el proyecto solicita el cambio de la FPO bajo las nuevas condiciones.
Finalmente, para los proyectos con garantías ejecutadas en subastas de contratación de largo plazo, la resolución permite su continuación, siempre y cuando se constituya la garantía de reserva de capacidad y se modifique la FPO para reflejar el nuevo valor de la garantía, cuando aplique.
¿Qué impacto tendrá en la integración de energía renovable?
Tras la emisión de la Resolución MME 40042 de 2024 en febrero, el sector estaba a la espera de esta reglamentación que flexibiliza parcialmente los cambios en la FPO. Aunque se solicitaba una mayor flexibilidad, la propuesta regulatoria permite obtener cambios de FPO más rápidos y con mayor certeza, lo cual elimina uno de los riesgos significativos para los proyectos renovables, que era la incertidumbre de obtener una aprobación en la modificación de FPO.
Por otro lado, con la implementación de este nuevo proyecto de resolución, los proyectos con avance significativo tendrán un alivio adicional, permitiéndoles extender la FPO por un par de meses sin enfrentar incrementos sustanciales en las garantías ni riesgos de liberación. Anteriormente, se requería duplicar la FPO sin importar el tiempo adicional (máximo un año), lo que representaba una carga significativa, incluso si sólo se necesitaba un corto período para completar las pruebas.
En este contexto, ante los requerimientos técnicos establecidos en las resoluciones CREG 060 de 2019 y 148 de 2021, se ofrece un margen de maniobra necesario para cumplir con los rigurosos requisitos, pues la propuesta permite una extensión de la FPO cuando haya un retraso en el cumplimiento de estos.
En concreto, esta regulación ayudará a agilizar los trámites para poner en operación proyectos de energía limpia en dos vías: i) al transferir parte de la verificación de cambios en la FPO al ASIC, lo cual aligera la carga administrativa de la UPME. Esto le permitirá a esta entidad enfocarse en otras solicitudes cruciales para el desarrollo de proyectos, acelerando así el proceso general de autorización; ii) la nueva flexibilidad en la modificación de la FPO reduce la incertidumbre que enfrentaban los proyectos con respecto a la ampliación de la FPO. Esto facilita el cierre financiero al eliminar las dudas sobre la probabilidad y el tiempo en obtener una extensión, mitigando así los riesgos asociados con el proyecto que podría percibir el mercado.
¿Qué otras medidas deben acompañar este proyecto de ley para impulsar una aceleración de inversiones renovables?
Aún no está claro cuándo se tendrán los resultados de las solicitudes de asignación de capacidad del ciclo 2023-4024. Cabe recordar que el último comunicado oficial de la UPME, publicado el 7 de agosto, indicó que para el 30 de septiembre de 2024 se publicará la capacidad de transporte disponible para el proceso actual. Sin embargo, esta fecha no garantiza que los conceptos de conexión estén resueltos en ese momento. Esta fecha es clave para disminuir la incertidumbre del desarrollo de nuevos proyectos.
Por otro lado, dado que la aplicación de la Resolución 075 de 2021 ofrece varias oportunidades de mejora, este período debe aprovecharse para optimizar el proceso de asignación y seguimiento de proyectos.
Aunque la resolución flexibiliza las condiciones para el desarrollo continuo de proyectos, es crucial revisar y mejorar el seguimiento de aquellos que actualmente ocupan espacio pero que son inviables, para liberar capacidad para proyectos que realmente podrán concretar su conexión. ç
Esto se vuelve relevante, teniendo en cuenta que la UPME, mediante comunicación, informó sobre una gran cantidad de proyectos que se encontraban hasta con tres hitos incumplidos, pero no se había iniciado ningún proceso de liberación ni ejecución de garantías, perdiendo de vista uno de los objetivos más importantes que buscaba el cambio de la Resolución 075 de 2021, impedir el acaparamiento de puntos de conexión.
Además, es fundamental revisar y agilizar los trámites ambientales, que a menudo son una fuente de retrasos significativos en el avance de los proyectos.
Otro aspecto clave es la revisión de las penalidades por desviaciones. Aunque estas penalidades están suspendidas y la CREG debe abordarlas, es necesario que se agilicé la nueva propuesta regulatoria para seguir impulsando la inversión en proyectos renovables.
Por último, otro punto a evaluar tiene que ver con los requisitos de puesta en operación de estos proyectos, dado que muchos de ellos han tenido que sobredimensionar su generación con el fin de cumplir con las pruebas de puesta en servicio (particularmente, con la prueba de la curva de capacidad), lo que ha incentivando en que en algunos periodos de tiempo tengan la capacidad de entregar más energía de la asignada. Para ello, sería ideal establecer un mecanismo que permita a estos proyectos vender la energía adicional generada y obtener ingresos por ello.
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