La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se encuentra trabajando, de manera coordinada con el Ministerio de Minas y Energía (MINEM) y la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) en la reglamentación de las comunidades energéticas en Colombia.

En efecto, días atrás, la CREG en su sesión No. 1322 del 13 de junio de 2024, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución resolución 701 051 “Por la cual se armoniza la regulación para la integración de las comunidades energéticas al Sistema Energético Nacional y se dictan otras disposiciones”.

En este marco, Javier Campillo, Viceministro de Energía en el MINEM, hace un análisis detallado de cómo se conectan y remuneran las comunidades energéticas, según la resolución 701 051 publicada para comentarios.

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“Esta nueva resolución, abre el camino para un mercado mucho más rentable en eficiencia energética, en donde se maximice el auto-consumo proveniente de FNCER y se optimicen las exportaciones de energía entre usuarios, a la vez que se le ofrece a los operadores de red (ORs), una gran oportunidad para reducir las pérdidas en distribución, al optimizar la distribución de energía por circuitos, en microrredes eficientemente gestionadas, usando el costo como elemento transaccional al interior de las mismas”, explica.

De acuerdo al especialista, se trata de un nuevo modelo transaccional donde todos los actores de la red de distribución “ganan” ya que ofrece a los usuarios un menor costo en sus facturas, al acceder a un mercado transaccional de intercambio de energía entre usuarios.

Procedimiento de Conexión

Cada usuario de la comunidad energética conectada al Sistemas de Distribución Local (SDL) deberá dar cumplimiento con lo establecido en la resolución 174 de 2021 para AGPE, en potencias de hasta 1MW (aplican las condiciones para instalaciones entre 0-0.1MW y entre 0.1-1MW).

Según lo establecido en el Capitulo 10 de la Resolución CREG 015/18: “Cualquier usuario autogenerador del SDL o STR con capacidad instalada mayor a 100 kW deberá contratar capacidad de respaldo de la red, en la cantidad que defina dicho usuario y sujeto a la disponibilidad técnica del OR.”

En conjunto, la suma de los múltiples generadores, no podrá exceder 5MW y su máxima dispersión estará limitada a que todas las unidades de generación y usuarios de cada comunidad energética deben pertenecer al mismo mercado de comercialización deben estar inmersos en el mismo SDL, como lo establece la resolución 000501 de 28 de Junio de 2024 de la UPME.

Finalmente, se debe realizar el registro de la comunidad energética en el Registro Único de Comunidades Energéticas (RCE) de acuerdo con lo establecido en la resolución del Ministerio de Minas y Energía 40136 de 2024.

En la figura 3, Campillo ilustra un ejemplo de comunidad energética tipo AGRC, conectada al SDL, en diferentes puntos geográficos y diferentes tipos de usuarios: Residenciales, Comerciales y AGPEs.

Figura 3. Conexión de diferentes usuarios en una Comunidad Energética tipo AGRC

El funcionario especifica que dada la respuesta dinámica que se espera de las comunidades energéticas, éstas podrán recibir nuevos miembros, así como se podrán retirar miembros existentes en cualquier momento, siguiendo los procedimientos establecidos en la resolución de la que trata ésta publicación.

Remuneración de comunidades energéticas

Campillo destaca que la remuneración de comunidades energéticas tipo AGRC, responde a los lineamientos de la CREG 174/21 con agregación de fronteras (excedentes y demandas) con distribución de excedentes al interior de los miembros de la comunidad, remunerados bajo condiciones de créditos de energía para potencias de hasta 1MW.

«Cada miembro de la comunidad energética deberá contar con los sistemas de medición establecidos en el articulo 19 de la resolución 174 de 2021», enfatiza.

Al tomar como ejemplo la figura 4, en las condiciones existentes del mercado (CREG 174/21), un usuario puede consumir energía, o en caso de contar con su propia generación y operar como APGE, puede exportar excedentes a la red, de la siguiente forma:

Exportación tipo 1: Cuando la producción de excedentes es inferior a la importación de energía, remunerados como crédito de energía al valor del costo unitario, menos el costo de comercialización (CU-C).
Excedentes tipo 2: Cuando la producción de excedentes supera la importación de energía. Se remunera al precio de la bolsa de energía.

Figura 4. Mecanismo de Balance y Distribución de Balances al interior de una CE tipo AGRC

Tal como señala Campillo, en ésta nueva resolución, se realizan dos grandes modificaciones a las condiciones actuales.

El balance de exportación de energía se realiza de forma global al interior de la comunidad energética, es decir que los excedentes tipo 2, solo se presentarán en el caso que la sumatoria de la importación de energía de todos los usuarios combinados de la comunidad sea inferior a la producción de energía al interior de la misma. Esto permitirá que muchos excedentes tipo 2 que se presentan bajo las condiciones actuales de la CREG 174/21 para un usuario AGPE que no sea miembro de una comunidad, al vincularse a una, puede convertir sus excedentes tipo 2 en energía que tomará otro usuario de la misma, convirtiéndose en excedentes tipo 1 (como se muestra en la figura 4), remunerados a un costo acordado entre la comunidad (explico esto más abajo).
En el caso que se produzca más energía al interior de la comunidad, que la importación de energía de la red, se producirán excedentes tipo 2, que serán remunerados al valor de la media del costo de los contratos disponibles en el mercado.

La distribución de excedentes de energía que se realiza al interior de la comunidad se realiza mediante un acuerdo o convenio asociativo entre los miembros de la comunidad energética, regido bajo los lineamientos de la contratación privada. Se debe nombrar un representante del colectivo, que actuará como responsable para los efectos de:

Establecer tipo de comunidad energética (AGRC o GDC) y solicitar proceso de registro único de comunidad energética ante el Ministerio de Minas y Energía
Realizar el registro del Número de Identificación del Usuario (NIU) de cada miembro de la comunidad energética.
Registrar la capacidad instalada individual de cada usuario que opera como AGPE.
Administrar la distribución de excedentes al interior de la comunidad energética.

«En todo caso, cada usuario, sigue siendo usuario del comercializador al que se encuentra registrado y todos los usuarios deben estar registrados con el mismo comercializador. Un usuario que se retira del comercializador que atiende los usuarios de la comunidad energética, automáticamente se retiraría de la comunidad energética. Las actividades del comercializador se mantienen intactos», concluye el académico.

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