A través de la resolución 588/2023, la Secretaría de Energía fijó en $ 172,759 (Ciento setenta y dos con setecientas cincuenta y nueve milésimas) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640 (Biocombustibles), el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 8 de julio de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Asimismo, fijó en el mismo precio por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640. También regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 8 de julio último y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente, señala la R-588.
En los considerandos de esta norma se refiere que la actualización de estos precios se realizó “en función de la información suministrada por YPF S.A. respecto de la variación de los precios implementada el 8 de julio de 2023 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y por aplicación de lo establecido por la Resolución 852/21 de la S.E.
Dicha Resolución 852/2021 estableció que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz destinados al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas serían actualizados mensualmente y publicados con la misma temporalidad, de acuerdo a la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de YPF en la CABA , lo cual a su vez fue ratificado por el Decreto 717/2021 y sus modificatorios (Decretos 184 y 709/2022).
Estos últimos incluyeron la facultad de la Secretaría de “establecer mecanismos alternativos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación de la Resolución 852/21 y los costos de elaboración de los citados biocombustibles, los cuales serían dejados sin efecto a partir de que la Secretaría dicte la normativa en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios en cuestión en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640.
A través de la Resolución 373/2023 de la S.E. se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640. No obstante dichas metodologías entrarán en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023.