La Secretaría de Energía de la Nación fijó nuevos precios para el bioetanol y para el biodiesel que las compañías refinadoras de petróleo utilizan para su mezcla proporcional en la producción de naftas y gasoils que comercializan en el mercado local. Los incrementos fueron de 20 por ciento para el biodiesel y de hasta 35 por ciento para el bioetanol.

Mediante la resolución 922/2023 Energía estableció en $ 310 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo en el transcurso del mes de noviembre de 2023 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Por la misma resolución, fijó en $ 303 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta, según la misma Ley 27.640, el cual también regirá para las operaciones realizadas en el mes de noviembre y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Por otra parte, La Secretaría a cargo de Flavia Royon oficializó la resolución 923/2023 por la cual fijó en $ 520.000 por tonelada el precio de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2023 y hasta que un nuevo precio lo reemplace.

El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los Treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Asimismo, el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los Siete (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente. Ambas resoluciones ya entraron en vigencia.

A través de la Ley 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Energía.

En el marco de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley 27.640, Energía cuenta con la función de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder a la variación de la economía.

En los considerandos de la resolución se describe que si bien las cámaras que nuclean a la mayoría de las empresas elaboradoras de biodiesel manifestaron la existencia de un incremento en los costos de elaboración, las políticas macroeconómicas y regímenes sectoriales específicos que continúan coadyuvando al impulso de la actividad agroindustrial y el agregado de valor en el territorio nacional deben implementarse contemplando además el interés común de la población.

“Ello es coincidente con la política de desacople de los precios internacionales de los internos y con el objeto de cuidar los ingresos de los argentinos y mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional”, señala.

Asimismo, por medio de la Resolución 373/2023 Energía aprobó los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.640. Se estableció que dichas metodologías entrarían en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2023 y que, hasta tanto, debía procurarse que los precios del bioetanol que fije la Autoridad de Aplicación converjan con los calculados en función de aquéllas.

El Artículo 3º de la Resolución 373/23 de la S.E. estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.

“Dado el contexto macroeconómico actual resulta necesario atender la incidencia que posee la modificación de los precios relativos, aplicando excepcionalmente los procedimientos establecidos en la Resolución 373/23 de esta Secretaría, de manera tal que los precios resultantes de aquéllos se ajusten al escenario mencionado precedentemente”, se puntualiza en la nueva resolución.