.- La Secretaría de Energía de la Nación oficializó la resolución 623/21 por la cual suspendió hasta el 31 de julio próximo el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar aprobado a través de la Disposición 81/2019.

Asimismo, y mediante la resolución 624/21, suspendió hasta la misma fecha el Procedimiento para determinar el Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la Resolución 83/2018 y sus modificaciones (Disposición 23/2019).

Al respecto, Energía fijó en $ 55,663 por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, y en el mismo precio el elaborado a base de maíz, destinados a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.093, el cual regirá para las operaciones correspondientes a los meses de junio y julio de 2021 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

Estas medidas, sostiene Energía, obedecen a la necesidad de actualizar fraccionadamente los precios de los biocombustibles para evitar significativos aumentos en el precio de las naftas en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el contexto de la Pandemia del Covid-19, que aún persiste, al amparo de lo dispuesto por la Constitución Nacional  y la  Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz, y del biodiesel, no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

Además, la Secretaría a cargo de Darío Martínez resolvió sustituir transitoriamente, hasta el 31 de julio de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por la Resolución 1283/2006 y la Resolución 660/2015, ambas de la ex SE del ex Ministerio de Planificación Federal, la cual queda establecida para el citado período en un mínimo de cinco por ciento (5%) que no podrá superar, en ningún caso, el diez por ciento (10%).

Asimismo, Energía suspendió transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición 333/2019, (referida a la asignación de biodiesel mensual a empresas elaboradoras con capacidad de hasta 50 mil toneladas anuales inclusive)  e instruyó a la Subsecretaría de Hidrocarburos a que lleve a cabo la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla mínima obligatoria con gasoil desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el mes de julio de 2021 inclusive.