La Secretaría de Energía de la Nación oficializó, a través de la Resolución 686/2022, los niveles de consumo tope mensuales de gas natural por red que seguirán siendo subsidiados por el Estado para el caso de usuarios Residenciales comprendidos por el Nivel 3 (Ingresos medios) en el esquema de segmentación tarifaria dispuesto por el gobierno, puesto en práctica desde setiembre.

El esquema referido estableció además el Nivel 1 de usuario (altos ingresos) que dejarán de ser subsidiados en forma progresiva en los próximos meses, y Nivel 2 (de menores ingresos, o con Tarifa Social) que continuarán con  tarifas subsidiadas. Para determinar la ubicación en alguno de los tres niveles se creó el registro RASE.

Un anexo de la Resolución 686 detalla, por empresa distribuidora, por categoría tarifaria, por zonas de cobertura, y a lo largo del año, los niveles de consumo con subsidio, de manera que el volumen de gas que exceda tales topes deberá ser facturado a “tarifa plena”.

Las compañías distribuidoras deberán facturar el consumo mensual (la lectura del medidor es bimestral) discriminando lo que corresponde pagar considerando el subsidio, y lo que se debe pagar sin subsidio.

El ente regulador ENARGAS instruirá a las empresas al respecto, y promoverá la difusión del nuevo esquema tarifario para informar a los usuarios del servicio.

A modo de ejemplo cabe indicar que para un usuario de MetroGas R2.3CA (cuyo bloque de consumo va desde 801 hasta 1.000 metros cúbicos año), la cobertura del subsidio en el mes de agosto (habitualmente el de mayor consumo invernal) alcanza a 81 metros cúbicos mensuales. Si se consumieran en ese mes 160 metros cúbicos, deberá facturarse (y pagarse) a tarifa plena la mitad de dicho consumo.  La tarifa actual para el caso ejemplificado es de $ 17,76 por metro cúbico, y un Cargo Fijo de $ 256.

La Resolución 686 establece que “la determinación del bloque de consumo a efectos de la facturación surgirá de la aplicación de los datos de la tabla contenida en el Anexo para la categoría y subzona que corresponda, en función del período de consumo que se esté facturando.

Si un usuario registrase un cambio ascendente o descendente de categoría en el periodo a facturar, respecto a la categoría que poseía en el periodo consecutivo anterior, se utilizará para el periodo a facturar el bloque definido para la categoría a la cual pertenecía en el periodo anterior. “Hasta tanto un usuario no registre un historial de SEIS (6) bimestres de facturación, se aplicará el bloque establecido para la categoría a la cual pertenece en cada periodo de facturación”.

La R-686 también indica que las distribuidoras y/o subdistribuidoras que adquieran gas natural directamente de los productores y/o ENARSA deberán identificar en forma diferenciada los volúmenes consumidos en los distintos niveles de subsidios establecidos en el Decreto 332/22, tomando en consideración los registros de usuarios y usuarias proporcionados por Energía que contienen los usuarios segmentados. Deberán informar a los productores que les provean de gas y/o a ENARSA, la composición porcentual de los consumos según los niveles de segmentación establecidos en el Decreto 332/22 con el fin de realizar la facturación correspondiente.

En los considerandos de la Resolución se hace referencia a que el decreto 332/22  “considera que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo con sus niveles de ingreso, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social”.

“En función de ello, y en lo que refiere al servicio de gas por red, resulta necesario establecer un esquema tendiente a la aplicación eficiente de los subsidios a partir de criterios basados en la heterogeneidad climática de nuestro país, que se refleja en el consumo de los hogares, y que asimismo proporcione señales que estimulen el ahorro energético, cuidando de observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad”, sostiene la norma.

Y “respecto a los usuarios comprendidos en el Nivel 3, corresponde implementar una política de consumo con bloques subsidiados para el gas natural, a partir de los cuales se abone el costo pleno de abastecimiento del gas natural en los términos de la Resolución 610/22 de Energía. Vale decir, aquel consumo que exceda la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando”.

Las tarifas aplicables a los consumos excedentes a los bloques comprendidos en la R-686 “no requieren la emisión de nuevos cuadros tarifarios, dado que son aquellos resultantes de la aplicación de lo instruido al ENARGAS por la Resolución 610/22 de la S.E: , siendo suficiente una adecuación en la metodología de facturación, la que deberá ser transparente y clara para los usuarios y usuarias cuando reciban la liquidación del servicio respectivo”, se puntualizó .