El gobierno prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto 55/2023, en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural, hasta el 9 de julio de 2025, extendiendo así el plazo original (31/12/24) que se había dado para terminar con la Revisión Tarifaria Integral (RTI), de aplicación quinquenal.

En el mientras tanto, y tal como ha venido ocurriendo en lo que va del 2024, se podrán seguir aplicando aumentos transitorios en las tarifas de estos servicios.

La prórroga se activó a través del decreto 1023/2024, que en su artículo 2 establece que la Secretaría de Energía (en la órbita del ministerio de Economía) “debe continuar con las acciones necesarias y establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos, y cubrir las necesidades de inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los servicios públicos” mencionados, “en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.

Entonces, la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de la RTI encarada hace meses por el respectivos Entes Reguladores, atendiendo a lo establecido por las leyes 24.065 y 24.076 (marcos regulatorios de Electricidad y de Gas) para tales prestadoras de estos servicios “no podrá exceder del 9 de julio de 2025”.

El nuevo decreto refiere que “en el proceso de adecuación tarifaria transitoria serán de aplicación mecanismos que posibiliten la participación ciudadana (audiencias públicas) , o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente”.

Asimismo, el mismo decreto prorrogó la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) “hasta la constitución, puesta en funcionamiento y designación de los miembros del directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (Ente unificado) creado por el artículo 161 de la Ley de Bases 27.742”.

Al respecto, se determinó que “la Secretaría de Energía deberá, una vez constituido el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, iniciar el proceso de selección de los miembros de su Directorio, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 161 de la Ley de Bases 27.742”.

El artículo 8 del nuevo decreto “invíta a las provincias a coordinar con la S.E. las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción”.

Acerca del decreto de prórroga de la emergencia ya oficializado, la Secretaria de Energía, María Tettamanti, señaló que “no se llegaba a concluir la RTI a fin de año” y que ” se continúa trabajando en los respectivos Entes reguladores, con requerimientos a las prestadoras de estos servicios”. Puntualizó que “la tarifa es un precio, y debe significar una señal clara para que las empresas privadas tengan previsibilidad e inviertan”.

La tarea de los entes reguladores para definir las RTI debería estar concluída en el primer trimestre del 2025, incluídas las respectivas audiencias públicas, que son obligatorias por ley, pero no son vinculantes a la hora de las resoluciones para la aplicación de los nuevos esquemas tarifarios.