La Secretaría de Energía de la Nación seguirá liberando aquellos proyectos truncados de energías renovables que fueron adjudicados durante el Programa RenovAr, de tal forma que la nueva normativa prevé modificaciones en los términos para la rescisión de contratos.
A través de la Resolución SE 284/2023 firmada por Flavia Royón y publicada en Boletín Oficial este mismo martes por la madrugada, la autoridad nacional redujo las multas mensuales a los proyectos demorados de las rondas 2 y 3 de las licitaciones públicas llevadas a cabo durante el gobierno de Mauricio Macri.
“Las centrales de generación correspondientes a las rondas 2 y 3 del Programa RenovAr y los contratos suscriptos en el marco del régimen de excepción establecido por la Resolución N° 202/16 del ex Ministerio de Energía y Minería, deberán abonar la suma de USD 35.000/MW de potencia contratada de la central”, detalla la iniciativa.
Aunque cabe mencionar que el pago de la suma deberá abonarse por única vez, independientemente de la tecnología, y la solicitud de rescisión contractual deberá ser presentada ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) en un plazo no mayor a 30 días corridos.
Es decir que esta medida viene a actualizar la pasada de la pasada Res. SE 1260/2021, específicamente sobre los montos a pagar para todas las tecnologías renovables que fueron asignadas durante el RenovAr.
Mediante dicha normativa publicada en diciembre del 2021, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH) y las centrales de bioenergías – biogás, biomasa o biogás de relleno sanitario – que decidieron darse de baja debieron ejecutar un pago de USD 12.500 por cada megavatio contratado; mientras que los proyectos eólicos y fotovoltaicos, hicieron lo propio por USD 17.500/MW.
Tras varios meses de gestión de la Res. 1260/21, el Poder Ejecutivo de la Nación confirmó la salida voluntaria de 30 proyectos, por un total de 778 MW de capacidad adjudicada, la mayoría de la ronda 2 del Programa RenovAr.
Y de ese modo, se resolvió parcialmente una de las complicaciones que afectó al avance de las renovables en los últimos años, ya que se recuperó capacidad de transporte comprometida, tal como ocurrió luego de la Res. 551/2021 del Mercado a Término (MATER), para permitir el ingreso de futuros desarrollos.
Asimismo, a mediados de marzo del 2023 , el gobierno lanzó una serie de facilidades para que los proyectos de fuentes limpias puedan concretarse, entre ellas que las penalidades por no cumplir con la COD pasen de tener un tope de 40% a 20% mensual de las ventas de energía que los parques realizan a CAMMESA. Y que las mismas se abonen hasta en 48 cuotas, aplicándose una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7%.
¿Qué se deberá presentar para la baja de contratos en la actualidad?
Más allá del pago, los titulares de los proyectos que no hayan alcanzado la fecha de habilitación comercial, tendrán que presentar una renuncia a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, ya sea en Argentina o en el extranjero, contra el estado nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA; como también a los beneficios fiscales de la Ley N° 27191.
A lo que se debe agregar una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en el país o en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas.
La documentación asociada a la solicitud de rescisión contractual será requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la petición de baja, en un plazo máximo de 90 días corridos.
Y una vez presentada la declaración jurada de renuncia, la autoridad de aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el certificado de inclusión, en caso que corresponda.
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