La provincia de Córdoba se convertirá en la primera provincia de Argentina en regular los sistemas aislados de la red eléctrica tradicional como un usuario más del servicio público, bajo la figura de Usuario Disperso Remoto (UDiR). 

La particularidad es que se considerará como UDiR una vez que el mismo posea equipamiento de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aislada de la red pública, ya sea con o sin almacenamiento de energía, porque no existe la infraestructura necesaria y porque resulta inviable técnica y/o económicamente la extensión de la misma. 

“La resolución provincial se publicará en los próximos días. Eso significa que la distribuidora eléctrica, o la entidad designada para tal fin, de cuya jurisdicción se ubique ese usuario, tendrá la obligación de prestar servicio energético”, aseguró Sergio Mansur, secretario de Biocombustibles y Energías Renovables de Córdoba, en conversación exclusiva con Energía Estratégica

“Y para fortalecer esa posibilidad, el Ente Regulador de los Servicios Públicos llamará a audiencia pública para establecer una tarifa que haga viable a la distribuidora la posibilidad de implementar alternativas renovables”, agregó. 

De todos modos, cabe aclarar que no serán considerados UDiR, aquellos que, aún siendo poseedores de una fuente remota de generación renovable resulten, al aplicar el parámetro de dispersión, con factibilidad técnica y económica para ser conectados a una red de distribución eléctrica tradicional.

Por el contrario, aquellos usuarios reconocidos como UDiR pero que por avances tecnológicos o de desarrollo de redes a lo largo del tiempo puedan abastecerse de una red de distribución tradicional, podrán hacerlo e inclusive convertirse en usuarios – generadores bajo la ley de generación distribuida. 

Asimismo, los Usuarios Dispersos Remotos se clasificarán de acuerdo a las escalas que determinan el tipo de equipamiento que deberá incorporar cada sistema para satisfacer la necesidad, ya sea como residenciales o comerciales – productivos. 

En el primero de los casos se prevé la determinación de tres subcategorías, conforme a la potencia de generación (de 1 kWp a 5,4 kWp) a partir de una fuente solar fotovoltaica: 

Mientras que la segunda categoría correspondería a toda persona humana o jurídica titular de un emprendimiento productivo. Y dentro de la misma, se determinan cinco subdivisiones de de UDiR, desde 1 kWp a 90 kWp de capacidad de generación. 

“Las anteriores podrán modificarse, determinarse nuevas categorías intermedias y especiales a partir de los informes de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables, o a partir del requerimiento de reconocimiento diferencial de un conjunto de usuarios productivos”, señala el borrador de la resolución. 

“Si se expandiera, es muy importante para toda la sostenibilidad a mediano y largo plazo del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), ya que podría diseñar sus programas pensando en que la distribuidora o el estado provincial garantice la sostenibilidad de los recursos que se pongan a servicio”, concluyó Mansur.