La entidad gremial que reune a las principales empresas de energías renovables de Colombia, SER Colombia, se expidió sobre la presentación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 -DESCARGAR- y le envió una carta (que lleva la firma de la flamante directora ejecutiva Alexandra Hernández) dirigida a la ministra de Minas y Energía, Irene Velez (ver al pie), para posicionarse sobre este tema.

Allí se posiciona sobre dos temas «de mayor relevancia» para el sector:

1. Transferencias 6% (artículo 207 del PND)

• Como informamos en su momento, pese a las propuestas de archivo y por insistencia del Gobierno Nacional, se aprobó aumentar al 6% la transferencia por generación de energías renovables en algunas regiones.

• El artículo aprobado en primer debate introdujo una gradualidad y precisa las regiones donde aplica.

• Además de insistir en su archivo, desde SER se plantearon propuestas de ajuste bajo lineamientos establecidos por la Junta Directiva. Se adjunta carta a la Ministra Vélez con análisis de impacto y propuestas.

• Así mismo, gestionamos dos proposiciones que quedaron radicadas para ser debatidas en segundo debate:
i. Bajar tarifa e implementación gradual (tema que se había hablado con la Ministra de Minas y Energía),

ii. Las propuestas de la carta relacionadas con base de liquidación y transición para proyectos que ya tengan contratos firmados bajo otras condiciones de transferencia.

• La Ministra Vélez está estudiando las propuestas de la carta adjunta. Rechazó la posibilidad de descontar de la transferencia, los costos de los acuerdos pactados en las consultas previas. Los congresistas que radicaron la proposición de ajuste tampoco aceptaron esta propuesta.

• Estamos coordinando con otros gremios del sector comunicaciones conjuntas.

2. Integración vertical en generación y transmisión para energías renovables

• Presentamos a la Ministra las preocupaciones, en conjunto con los demás gremios del sector.

• La Ministra con firmeza mencionó que la posición del Gobierno Nacional es incentivar que empresas estatales, como Ecopetrol, aceleren la transición energética y de ahí la importancia de aprobar esta medida en el PND.

• Solicitó a los gremios una contrapropuesta. Citaremos la Junta Directiva para recibir lineamientos frente al tema

Carta a la ministra

Estimada Ministra,

Reciba usted y su equipo de trabajo un cordial saludo por tarde de SER Colombia y sus empresas asociadas. Como gremio de las energías renovables y de la transición energética seguimos manifestando nuestro compromiso y disposición en aras de acelerar una Transición Energética Justa.

La transición energética parte de una efectiva transición tecnológica de las fuentes de generación de energía, solo una entrada masiva de proyectos de energías renovables garantizaría lo anunciado por el gobierno Petro en su plan de gobierno: “Hacia una sociedad movida por el sol, el viento y el agua”.

Como es de su conocimiento, el marco de política energética y los acertados incentivos en materia tributaria han despertado un gran interés en el desarrollo de este tipo de proyectos, prueba de ello es que a hoy, el sistema cuenta con más de 13.3 GW en proyectos FNCER (Fuentes No Convencionales de Energías Renovables) con punto de conexión aprobado, de los cuales, cerca de 3 GW tienen compromisos con el sistema; así mismo, se cuenta con nuevas asignaciones de conexión por el orden de 7.5 GW.

Cifras con especial importancia si se tiene en cuenta que la capacidad instalada en Colombia hoy es de cerca de los 18 GW; aún más, si se considera que representan una potencial inversión de entre 14 mil a 21 mil millones de dólares.

Sin embargo, los anunciados nuevos costos (tributos) a la industria de las energías renovables y los ya conocidos impactos de la pasada reforma tributaria generan incertidumbre por el cambio en las reglas de juego en el desarrollo de estos proyectos. Incertidumbre que pone en riesgo no solo las inversiones mismas sino la diversificación de la matriz eléctrica, la reducción de las tarifas y la efectiva transición energética.

Somos conscientes de que el proceso de transición energética se debe hacer con respeto a las comunidades y a los derechos humanos, de lo contrario los proyectos no son sostenibles.

Así mismo, conocemos de primera mano las necesidades sociales de las comunidades y compartimos la visión de diversificar la matriz productiva de nuestro país.

Sin embargo, la asignación de cargas debe ser balanceada de tal manera que no se afecte a una industria que apenas está naciendo y que es el pilar fundamental para la Transición Energética.

Las Transferencias del sector eléctrico aplicables hoy a las FNCER ya cumplen con las necesidades descritas; como se diseñaron mediante la Ley 1955 de 2019, estas implican una participación del 57% entre comunidades y gobierno sobre el flujo de caja libre, mientras las empresas cuentan con una participación no superior al 43% mientras asume el 100% del riesgo.

En contexto, la rentabilidad promedio de los proyectos FNCER en el mundo no es mayor al 9% y en mercados emergentes como el colombiano dicha rentabilidad ronda el 9.3%1 . Por lo tanto, mantener la competitividad de las inversiones de estos proyectos frente a otros países y compensar cargas adicionales solo podrán hacerse vía incremento del precio de venta de la energía. En consecuencia, ponemos a su disposición algunos elementos adicionales para aportar a la discusión del artículo 188 del proyecto de Ley del asunto.

Impacto en el costo de la electricidad

Incrementar de golpe la transferencia del 1 al 6% de las ventas brutas de energía como se propone en el Proyecto de Ley, representa un alza media de 9 $/kWh en el precio de venta de los contratos de venta de energía a largo plazo que ofrecen los proyectos a partir de FNCER, en un escenario de transición en el cual la cobertura de la demanda debe ser a partir de contratos a largo plazo FNCER, el alza en las tarifas vista por el usuario debiera ser en esa misma magnitud en el mediano y largo plazo.

Guardando las proporciones, un incremento de 9 $/kWh equivale en eliminar en un 30% los logros del Pacto por la Justicia Tarifaria, este impacto se calcula como la relación entre el incremento en el costo de venta de energía para mantener la viabilidad financiera de los proyectos y la reducción lograda por el Pacto por la Justicia Tarifaria.

Si bien los nuevos proyectos puedan asumir este costo adicional mediante un aumento en el precio de venta de la energía; como fue planteado el artículo en primera ponencia, los proyectos que ya tienen acuerdos de venta de energía se ven altamente perjudicados y ponen en riesgo su viabilidad al asumir esta carga. Muchos de estos proyectos ya han sufrido las consecuencias de las condiciones macroeconómicas adversas, así como del aumento en los costos de la deuda y de las materias primas.

Propuestas

En consecuencia, si bien lo deseable para la industria es no adicionar más cargas e introducir cambios en las reglas de juego, manteniendo lo previsto en el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019; en caso de que el Congreso de La República decida avanzar con la propuesta planteada para primer debate, adjunto nos permitimos presentar una contrapropuesta que busca incrementar las transferencias para las comunidades y alcaldías, sin poner en riesgo los proyectos.

Esta propuesta se resume en:

Busca que proyectos que han adquirido compromisos de venta de energía antes de la entrada en vigor de la Ley, puedan recuperar los costos adicionales que se derivan de estas transferencias, en aplicación al principio de recuperación de costos establecido en el artículo 367 de la Constitución Política y los principios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, tal como lo ha reafirmado la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-186/22

(…) resulta evidentemente desproporcionado y contrario al principio de recuperación de costos previsto en el artículo 367 de la Constitución, impedirle de manera absoluta a las empresas prestadoras del servicio de energía, recuperar los costos en los que incurren para garantizar el servicio. (…)

La gradualidad debería buscar mitigar algo del impacto de triplicar la transferencia, por lo tanto, se propone que dicha gradualidad empiece una vez los proyectos entren en operación y por ende a generar ingresos, no con la promulgación de la Ley. Lo anterior, como un incentivo real a la pronta entrada en operación de los proyectos. Como se planteó puede generarse un incentivo perverso a retrasar la entrada de los proyectos hasta tanto no se alcance el 6%.
Sugerimos que en el articulado se establezca una institucionalidad clara sobre la vigilancia, control, destinación y uso de estos recursos; solo en la medida que se asegure un adecuado uso de estos recursos se cumpliría el objetivo de habilitador social, que es garantizar recursos en beneficio de las comunidades.
Finalmente, ponemos a consideración que dado que el aumento en esta transferencia parte de ser un habilitador social, se sugiere que los acuerdos resultantes de las consultas previas (que buscan el mismo objetivo de habilitación social) sean deducibles de la liquidación y el pago de las plantas afectadas por el nuevo párrafo.

Agradecemos tener en cuenta esta propuesta y los elementos aquí planteados, quedamos atentos a profundizar, de requerirse, cualquier particular. Cordialmente,

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