El 23 de Septiembre, la Honorable Camara de Diputados de la Nación dio la media sanción definitiva, convirtiendo en ley el proyecto presentado por el senador Guinle de modificación de la ley de renovables (26.190)., y disparó cambios en la manera de abastecimiento para la industria.
El objetivo final de la Ley es lograr una contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025. Para lograr este objetivo lanzó una serie de medidas relacionado a la compra de energía por parte del gobierno nacional y obligaciones para los grandes usuarios.
El gráfico muestra la evolución del porcentaje % de la demanda nacional eléctrica que debe ser abastecido por energías renovables. En el caso de los grandes usuarios con potencias medias (energía anual/ horas anuales) superiores a 300 KW deben asegurarse su abastecimiento.
Que haces con la Obligación de la Ley
Opciones de Abastecimiento Industrial
Compra Conjunta CAMMESA
Los Usuarios que no realicen ninguna comunicación a la autoridad regulatoria quedarán en la compra conjunta. CAMMESA se encargará de suministrar y fiscalizar la entrega de la energía renovable necesaria según ley para cada gran usuario adherido a la compra conjunta.
No serán pasibles de penalidades y las fechas para darse de baja de este mecanismo son dos veces al año y de acuerdo con las programaciones estacionales de Febrero y Agosto.
No hay plazo mínimo de permanencia para este mecanismo ni existe costo de salida.
Contratación Directa.
El usuario gestiona directamente su contratación de energía con un generador renovable. El porcentaje a abastecer tendrá que ser como mínimo el porcentaje que establece la ley como obligatorio.
EL GUH (gran usuario habilitado) deberá informar decisión de ser excluido, luego ejercer la opción de salida en las fechas de las programaciones semestrales. La exclusión de las compras conjuntas tendrá una duración mínima de CINCO (5) años.
Es importante resaltar que Grandes Usuarios Distribuidor (GUDIS) deberás salir al mercado mayorista para ejercer esta opción y los GUMAS y GUMES no tienen cambios normativos adicionales.
Servicios Renovables
A continuación te mostramos las alternativas que Latin Energy pone a disposición para dar cumplimiento a la Ley 27.191. Latin Energy se encuentra en proceso de aprobación de la licencia de comercializador eléctrico.
Contratación
Asegure para su empresa la provisión de Energía Renovable con Latin Energy mediante un portafolio diversificado de proveedores.
Asesoramiento
Asesórese en la contratación de Energías Verdes, armado de pliegos, revisión contractuales, calculo de ahorro, etc.
Administración
Administre efectivamente sus contratos de acuerdo a los porcentajes exigidos por ley. Gestione eficientemente la compra en el tiempo.
Compre Energía Hoy y Ahorre
La ley 27191 habilitó el camino a la compra directa del consumidor industrial con los fines de reducir costos energéticos. Existen varias alternativas de contratación dependiendo el perfil de consumo. Latin Energy pone a disposición un solución renovable flexible que se adapta a cada perfil.
Contrate su paquete de Asesoramiento Verde
Este servicio esta destinado a empresas que quieren asesoramiento sobre la contratación de energía renovables para evaluar las alternativas de abastecimiento, los costos asociados y los contratos posibles. En ese caso Latin Energy actúa como consultor sin participar del los procesos de contratación.
Eficiencia Renovable al alcance
El servicio consiste en el seguimiento y administración del proceso Renovable para el consumidor, brindado asistencia permanente en el control de facturas, cumplimiento de contratos, seguimiento de volúmenes obligatorios y optimizaciones de costos de acuerdo con la ley.
Preparate para el cambio
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