Los desarrolladores de proyectos de generación de energía renovable disponen de un plazo para que sus proyectos entren en operación comercial. Ese plazo se conoce como Fecha de Puesta de Operación (FPO).

El plazo de la FPO puede ser modificado por la Unidad de Planeación Minero Energética pero a solicitud del interesado.

Pero, si transcurren dos meses y no se ha obtenido una respuesta por parte de la UPME se entiende que el cambio ha sido aprobado. Allí nace la figura o fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Positivo, que emana para proteger los derechos e intereses de quien invoca las solicitudes de cambio de FPO.

Según lo preceptúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que regula las actuaciones de la UPME, existe Silencio Administrativo Positivo y Silencio Administrativo Negativo.

Para que se configure el Silencio Administrativo Positivo se deben cumplir los requisitos que se enlistan a continuación, de lo contrario, se aplicará por regla general, aquello que constituye el Silencio Administrativo Negativo. Los requisitos para que se configure el Silencio Administrativo Positivo, a saberse, son:

Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la petición.
Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo.
Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal. Es menester señalar al respecto que, dentro del plazo legal no solo se debe emitir la decisión, sino también su respectiva notificación en debida forma. Para el caso de la solicitud de cambio de FPO son dos meses.

Hemberth Suárez Lozano, Abogado y socio fundador de OGE Legal Services

Con base en el ejemplo que se expuso de manera introductoria acerca del cambio de la FPO, se tiene a la luz de la Resolución CREG 101 025 de 2022 que, se configuraría el Silencio Administrativo Positivo cuando habiendo transcurrido 2 meses desde la presentación de la solicitud de cambio de la FPO, no se ha obtenido respuesta.

Así las cosas, se encuentra taxativamente señalado en aquella norma que “(…) El cambio de la FPO solicitado con base en la causal e) se tendrá por aceptado si han transcurrido dos (2) meses desde la presentación de la solicitud y no se ha obtenido respuesta (…)”.

De esta manera, se tiene que, la falta de respuesta u omisión de la misma en los términos legales establecidos, por parte de la UPME, da lugar a una presunción de carácter positivo, pues constituye la aceptación del cambio de la fecha de puesta en operación.