El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín desestimó este viernes los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires (Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín) que tenían como objetivo declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Se trata de la norma impulsada por el ministro de Economía, Luis ‘Toto’ Caputo, que prohíbe incluir el cobro de impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos y bienes.

El municipio de Tigre, a través del amparo presentado, había pedido que se mantengan los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, mediante la factura de Naturgy BAN, la compañía que presta servicio en la región. Sin embargo, la Justicia falló a favor del Gobierno nacional al considerar que la resolución es válida ya que no viola la Constitución ni avasalla las autonomías provinciales.

Es por esto que, ante la decisión de la Justicia, la factura final que perciben los usuarios residenciales de Tigre podría reducirse hasta un 5%, como consecuencia de no incorporar cargos municipales.

Impacto

Para un hogar catalogado como R23, que presenta un consumo de 801 a 1000 m3 anuales, el impacto en la factura sería de un 4,7%, es decir, los usuarios tendrían un descuento en su boleta final de $1.420 por mes.

A través del fallo, la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir mecanismos más apropiados e idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.

Frente a esto, el ministro de Economía expresó en su cuenta de X (ex Twitter) que “la inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada”.

También, el funcionario aseguró: “Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”. El fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del Enargas y el ENRE”. 

, Loana Tejero