Con 13 provincias adheridas a la ley nacional 27.424 de generación distribuida (LGD) y ocho provincias con sistemas propios, un 88% de las provincias argentinas tienen un sistema de intercambio energético entre usuarios y distribuidoras eléctricas.
De las 3 aún pendientes de establecer un marco regulatorio, una de ellas ya está en proceso de discusión interna sobre la conveniencia de adoptar un régimen propio o subirse a la ley nacional.
El Marco Regulatorio nacional definió los siguientes hitos:
• Esquemas de facturación.
• Régimen de incentivos fiscales.
• Régimen de estabilidad fiscal.
• Requisitos técnicos para los equipos de medición.
• Financiamiento.
• Invitación a Municipios a dictar normas similares.
• Normativa sobre Edificios Públicos.
Aspectos pendientes en el marco regulatorio nacional
De los ítems mencionados en la norma aún queda pendiente de regulación específica:
• cuál será la tarifa de inyección adicional que prevé el artículo 27 de la ley, que establece que el FODIS deberá instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección por tiempo limitado y sus valores ajustados, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto.
• Los Beneficios diferenciales prioritarios para la adquisición de equipamiento de GD de fabricación nacional, que prevé el artículo 29 de la Ley.
• El Régimen de fomento de la industria nacional que prevé el CAPÍTULO VII de la ley. Al respecto el Ministerio de la Producción aún no estableció los requisitos, formalidades y reglamentaciones técnicas relativos al Régimen de Fomento de la Industria Nacional (FANSIGED), como el Acceso al financiamiento con tasas preferenciales, o el Acceso al Programa de Desarrollo de Proveedores.
Posibles cortocircuitos legales entre el marco regulatorio nacional y las adhesiones provinciales
El Régimen de la Energía Eléctrica previsto en la ley 15.336, establece que corresponde la jurisdicción federal en los casos en que la energía eléctrica, su transformación y transmisión en cualquier punto del país se integre al Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), y cuando se destine a servir él comercio de energía eléctrica interjurisdiccional, entre la Ciudad de Buenos Aires y una o más provincias.
En cambio, la distribución de energía eléctrica corresponda a la jurisdicción provincial salvo que esta distribución involucre a más de una jurisdicción provincial.
Debido a ello es que la regulación de la generación distribuida corresponde a las jurisdicciones provinciales, en tanto se conecta a la red de distribución para inyectar la energía excedente a la red.
Fuente de conflicto latente es el artículo 25 del Decreto Reglamentario 968/18 de la LGD, que establece: “El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible a los Usuarios-Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegramente al régimen de la Ley N° 27.424, siempre y cuando dichos interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos.”
Como ejemplo de posible discusión, si la Provincia adhiere a la LGD, pero regula internamente que deben colocarse dos medidores independientes y no el medidor bidireccional como lo dispone la LGD, ¿se entiende que ha adherido en su totalidad? ¿O pierde la posibilidad de aplicación de estos beneficios promocionales extras?
Aspectos que deben ser tenidos en cuenta en las regulaciones provinciales
A mi entender, los aspectos que debe considerar cada Provincia en su regulación, son los siguientes:
Por Guido Sánchez
Abogado de Mega Energías SA y asesor legal en temáticas vinculadas a energías renovables, analiza en exclusiva para Energía Estratégica el estado de situación de los marcos regulatorios de las provincias.