Fuente: http://www.cronista.com/impresageneral/Energia-renovable-Mas-cerca-del-marco-institucional-necesario-20160921-0011.html
La reglamentación de la Ley 27.191 y la creación del programa RenovAr son avances notables para generar un contexto jurídico que sea acorde al potencial renovable de la Argentina. Falta instrumentar la regulación que se necesita para gestar un mercado entre privados.
En 2012 tuve la oportunidad de participar en uno de los eventos más importantes de energía eólica del mundo, la exposición anual organizada por la American Wind Energy Association (AWEA). Allí, presenté un póster titulado “Oportunidades en la Argentina para proyectos eólicos”.
El póster lo había sometido a consideración de AWEA en 2011, con un año de antelación, tal como se estila en esos casos. Pero el evento tuvo lugar en 2012 y quiso la suerte que fuera solamente unos días después de la expropiación de las acciones de Repsol en YPF.
Fue entonces en vano que, en aquel momento, hablara del viento que sopla en nuestro territorio o de los amplios terrenos disponibles. Mi presentación fue recibida con un previsible escepticismo. Es que para el desarrollo de proyectos de energía eléctrica de fuente renovable no alcanza con que sople el viento o haya radiación solar. Y la disponibilidad de tierras, caminos y líneas de transmisión es condición necesaria, pero no suficiente.
El recurso que es decisivo no es uno natural, sino creado por el hombre, y se trata nada menos que de tener un marco institucional que proporcione la seguridad jurídica adecuada que requieren proyectos en donde los desembolsos de capital se efectúan en el día uno, pero su repago es en el largo plazo.
La Argentina ha tardado más que muchos de sus países vecinos en alcanzar ese marco institucional idóneo, pero finalmente parece estar llegando a esa meta.
En 2015, se sancionó la Ley 27.191 que actualiza el régimen en materia de energía eléctrica de fuentes renovables. El Gobierno a cargo desde el 10 de diciembre decidió, con buen criterio, no modificarla, lo que hubiera implicada una demora de meses o años, sino avocarse a su reglamentación y puesta en práctica.
La ley fija una meta de consumo creciente de electricidad de fuentes renovables que implica que, al 31 de diciembre de 2017, este debe alcanzar el 8% del total y que, en 2025, debe llegar al 25%.
Si tenemos en cuenta que el porcentaje actual es inferior al 2%, la magnitud de la tarea por delante resulta evidente.
Con ese fin, el Gobierno puso el acento en lograr una licitación exitosa para celebrar contratos compra de energía eléctrica de fuentes renovables. Así fue creado el programa RenovAr, en virtud del cual se licitaron 1000 MW de potencia.
El pasado 5 de septiembre, el Gobierno recibió 123 ofertas por 6.346 MW, más de seis veces de lo requerido. Su adjudicación está prevista para el 12 de octubre y solo entonces se podrá tener una medida cabal de su resultado, no obstante, la cantidad de proyectos ofrecidos es ya una muy buena señal.
Ahora bien, la ley y su reglamentación han estipulado que los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 KW deberán cumplir con las metas de consumo y, a tal fin, pueden autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, de un comercializador o Cammesa.
Luego del notable avance del Programa RenovAr, debe encararse la forma de instrumentar la regulación necesaria para posibilitar un mercado de energías renovables entre privados.
Tal instrumentación tiene aspectos específicos, pero toca también otros aspectos más generales del sector eléctrico.
En tal sentido, sería deseable que el Gobierno replique la encomiable rapidez y eficacia con la que avanzó en materia de renovables, y proceda a restaurar el pleno imperio de la Ley 24.065 y el funcionamiento de un mercado eléctrico mayorista (MEM), en donde, contrariamente a lo que sucede en el día de hoy, los grandes usuarios contraten libremente con los generadores, y estos últimos contraten libremente su combustible y sean remunerados acordemente.
Ello es una parte importante del objetivo de contar con un marco institucional sólido y previsible para el pleno desarrollo de las energías renovables en la Argentina de modo acorde con el potencial de sus recursos, un objetivo que hoy está más cerca de lograrse.
En este articulo le informaremos los caminos que puede abordar la industria para reducir sus costos de operación en energía eléctrica. En la actualidad muchas empresas, cuando reciben sus facturas, se limitan al control y la aceptación de los montos y cargos que componen su factura, pero existen muchos caminos para realizar una gestión activa y eficiente del recurso sin pagar cargos o costos adicionales. A continuación les mostramos algunas alternativas para los usuarios que compren la energía directamente a su distribuidor (GUDIS) o la compren a generadores y paguen el servicio de peaje (GUMAS/GUMES). En cada caso se aclará si el ahorro posible compete solamente a uno de los servicios u a otro.
1- Re-contratación de Potencia
En la mayoría de las distribuidoras el sistema este mecanismo, funciona de manera similar y por ende es aplicable en la gran mayoría de los usuarios eléctricos. Usted tiene contratada una potencia, imaginemos 500 KW para el pico y para fuera de pico, si ese valor es excedido, ese registro será su nuevo valor de facturación por los próximos 6 meses. Si pasado ese periodo usted no realiza la gestión de potencia, se mantendrá ese valor y su empresa estará gastando dinero inútilmente. Lo que debe hacer es recontrarar el valor original de 500 KW para dejar de pagar el valor de sobracarga. Desde luego que si usted vuelve a exceder el valor la recontratación quedará superada por ese nuevo pico. En la mayoría de las industrias se observa que este pico suele ser estacional y se da durante los meses de verano o invierno, pero luego el pico disminuye entre 20-30%.
Los ahorros en factura, pueden alcanzar valores cercanos al 10-15% del monto total de la factura y este ahorro se produce entre la aplicación de la recontratación hasta el registro del nuevo pico (5 meses del año).
2- Cargo Excedente/Adicional Res. 1281/06
Este cargo abarca a todas las categorías de usuarios con potencias contratadas superiores a los 300 KW y los mismos fueron establecidos en la Res. 1281 de Secretaría de Energía. El espíritu de esta resolución es que los usuarios contraten su crecimiento de consumo de energía con respecto al año 2005 con proyectos instalados con posterioridad a la resolución mencionada. Esta contratación se realiza con Generadores Plus.
Para el caso de los GUDIS, el cargo asciende a los 455$/MWh y para el los GUMAS/GUMEs a 320$/MWh. Dependiendo de cada cada caso, la multas más los cargos al consumo pueden ascender a un precio final de 570$/Mwh y alcanzar hasta los 650$/MWh.
Las alternativas disponibles para evitar estos onerosos costos son la siguientes:
a- GUMAS/GUMES: Contratar Energía Plus con lo generadores habilitados para este servicio por la demanda excedente al año 2005. En la mayoría de los casos el ahorro es del orden de 60/80 $/MWh dependiendo del precio y la modalidad de contratación (monómico/precio único o potencia + energía)
b- GUDIS: En este caso la operación resulta algo más compleja, porque para poder reducir esta multa se deberá salir como gran usuario del Mercado Eléctrico Mayorista o solicitarle a su distribuidora la contratación por cuenta y orden.
Este usuario deberá contratar energía base y energía plus para poder terminar con la multa de la Res. 1281/06. Es importante destacar que sólo es conveniente, desde el punto de vista económico, realizar este cambio cuando la demanda excedente es el 50% de la demanda total. O sea cuando usted instaló su planta con posterioridad al ano 2005 o tuvo un crecimiento muy fuerte de consumo ahí si cuenta con una posibilidad concreta de ahorro que ronda el 5-10% de la factura y ademas deja de consolidad deuda con el sistema.
En general se recomienda realizar estos procesos con la ayuda de un consultor especializado para poder efectivamente calcular el ahorro asociado a esta modalidad de contratación y realizar la negociación de precios en ambos contratos.
Si este proceso le interesa no dude en consultarnos al 011-4963-0937 o escribiéndonos a comercial@energiaymercados.com
explicándonos brevemente su situación.
3- Cargo Res. 745/05 PUREE
Lo primero a destacar de este cargo es que sólo aplica a los usuarios de las distribuidoras EDESUR, EDELAP y EDENOR.
En este caso los usuarios que por su nivel de consumo de energía registrado en el período de medición homólogo del año 2003 ó 2004 según corresponda, y por el tipo de actividad que desarrollan, fueron categorizados en alguna de las siguientes subcategorías: T1-G1, T1-G2, T1-G3, T2 y T3 y que en cada período de medición del año en curso consuman por encima del NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en el período de medición homólogo del año 2003 ó 2004 según corresponda. Estos usuarios deberán pagar por ese consumo adicional un cargo variable que hoy se ubica en el orden de los 111$/MWh. Analizando el espíritu de la ley, la cual busca que el usuario tome medidas para reducir su consumo, la contratación de energía plus con un generador nuevo, lo pone en condiciones de presentar un reclamo ante el ENRE por doble imposición de cargos, dado que el usuario argumenta que ha contratado energía para cubrir ese crecimiento de demanda. Esos caso duran mas de 1 año, pero encarados adecuadamente son exitosos y puede producir ahorros muy significativos en las facturas de consumo. En algunos casos puede llegar al 30% dependiendo que nivel de energía excedente tenga el usuario.
Autor: Ing. Diego Rebissoni. Director Energía y Mercados.