A los fines de proseguir y profundizar el compromiso del Organismo de proteger los derechos de los usuarios y las usuarias -objetivo primordial del ENARGAS para la regulación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural (Artículo 2° de la Ley N° 24.076), a la vez que por expresa instrucción del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, pasamos a responder, las críticas y opiniones vertidas por el portal periodístico Econojournal (en adelante, ECOJO) en nota publicada el 11 de abril de 2020 y titulada “¿Qué hay detrás de la reacción del Enargas tras la caída de presión en el sistema de gas?”.
Nuestra respuesta no obedece a otro objetivo que no sea el de contribuir y promover el acceso de la ciudadanía, usuarios y usuarias en particular, así como de los actores privados de esta industria a la información adecuada y veraz, entendiendo que ese acceso no solo se limita a la elaboración y divulgación de información nueva, sino a velar por la calidad de la existente, lo cual implica, toda vez que así lo merezca, poner de manifiesto y desarticular eventuales fake news y/o corregir errores o incorrecciones de interpretación en lo concerniente a las normas técnicas y jurídicas de los servicios públicos regulados por este Organismo.
A continuación, los pasajes de la nota que ameritan, en tal orden y criterio, responderse.
ECOJO: “… la semana pasada se realizaron, en simultáneo, tres paradas de mantenimiento en grandes yacimientos de gas del país: Alfa y Magallanes (Enap Sipetrol), en la cuenca Austral; y Fortín de Piedra (Tecpetrol), en la cuenca Neuquina… El Enargas es el organismo encargado de controlar, junto con las transportistas TGN y TGS, los problemas en el sistema de gasoductos. Por los tres mantenimientos se perdió una oferta de más de 10 MMm3/día de gas”.
Horas antes de la publicación de la referida nota, su autor envió a este Interventor una serie de consultas por WhatsApp entre las que figuraba la siguiente, en línea con lo que finalmente fue publicado: “¿Por qué el Enargas autorizó el mantenimiento en simultáneo en tres yacimientos (Alfa, Magallanes y Fortín)?”. Resulta manifiesta, desde entonces, la clara intencionalidad de responsabilizar al ENARGAS por las paradas de mantenimiento en los yacimientos citados y que efectivamente ocurrieron.
Aclarado aquello, conviene recordar que el ENARGAS no puede ni debe tomar medida alguna en relación con la actividad de producción de gas natural porque no tiene competencia en ese sector (Ley N° 24.076, Artículo 1). Por lo tanto, este Ente Regulador no autoriza ni desautoriza mantenimientos en instalaciones de los productores. Este concepto es vital ya que confundir y transmitir algo distinto a ello implica no solo el desconocimiento de la ley, que por otro lado tiene casi tres décadas de vida, sino y más grave aún, provocar indeseados efectos colaterales. Solo a modo enunciativo, podríamos listar la desinformación para posibles futuros inversores de producción de gas natural en la Argentina, desincentivando decisiones de negocio. Este hecho, por cierto, debería llamar la atención de las autoridades del portal, desde que se encuentra financiado por sujetos de la industria, según surge de su página web (pública).
Sigamos ahora con algo todavía más básico, aunque lamentablemente desconocido por ECOJO. Ocurre que el sector de la producción de gas natural o upstream no es regulado por el ENARGAS, sino que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación.
El ENARGAS regula exclusivamente la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural por redes, sirve leer el citado primer artículo de la Ley N° 24.076, pudiendo incluir otras actividades que no vienen al caso y específicamente no son de las que se ha tratado la nota que aquí se responde.
Cabe recordar que los mantenimientos expuestos como extraños o novedosos en el período estival son normales y habituales, ya que se realizan de cara al inicio del periodo invernal regulatorio a fin de no afectar la demanda estacional del mismo, principalmente la prioritaria (residencial, hospitales, escuelas, etc.). Asimismo, vale destacar que, por el contexto de pandemia, muchos mantenimientos previstos durante el 2020 fueron reprogramados.
Por último, y en cuanto a la posibilidad de ocurrencia de mermas de inyección de gas natural por efecto de mantenimientos en el sector de producción (no regulado), las mismas son informadas por los proveedores a sus clientes a fin de que puedan planificar dicha situación; lo que es normal y habitual en la industria.
ECOJO: “La semana pasada, una de las mayores comercializadoras del mercado tomó del sistema y vendió a sus clientes industriales 18 millones de metros cúbicos (MMm3) más de lo que efectivamente tenía respaldado por contrato… Se podría haber atacado el problema en un comité de emergencia, a fin de corregir el desbalance mediante la inyección de gas de algún productor, pero el ente regulador evitó esa instancia formal”.
En primer lugar, se le atribuye al ENARGAS haber evitado la instancia formal de conformación de un comité de emergencia. Eso no solo es una palmaria incorrección, sino que es mentira, por lo que desde ahora se le exige públicamente al autor y a la editorial denominada “Econojournal” (textual) que presente las pruebas que demuestren ese supuesto accionar del ENARGAS, o bien, de quien está al frente del mismo que refrenden lo manifestado, lo que deberá ser probado documentadamente.
Resulta necesario recordarle, para evitar otra manifestación errónea, que el Procedimiento para la conformación del Comité Ejecutivo de Emergencia (CEE) se estableció mediante Resolución ENARGAS N° 59/18 a los fines de disponer las medidas no limitativas y los criterios a ser adoptados en situaciones de crisis de abastecimiento de la demanda prioritaria, y según los criterios de razonabilidad, transparencia, no discriminación y de confiabilidad del servicio público previstos en la normativa vigente. En consecuencia, el CEE actuará solamente ante emergencias operativas declaradas que puedan afectar al normal abastecimiento de dicha demanda prioritaria.
Previo a ello, podrá ser declarado el Estado de Pre-Emergencia por una Prestadora del Servicio de Distribución, cuando prevea que, para un día operativo determinado, pueda no satisfacer su demanda prioritaria en el área de servicio bajo su responsabilidad. Asimismo, dicho estado podrá ser declarado por una licenciataria de transporte, cuando prevea que, por un desvío en las inyecciones previstas en los puntos de recepción y/o de entrega, su sistema pueda entrar a un escenario de emergencia, poniendo en riesgo el abastecimiento de la demanda prioritaria de una o más prestadoras.
A tal efecto, la prestadora o transportista, según sea el caso, deberá comunicar vía correo electrónico a todos los sujetos activos de la industria de gas natural que considere necesarios, y a aquéllos que se encuentren directamente involucrados en el Estado de Pre-Emergencia, como así también, al ENARGAS y a la Subsecretaría de Hidrocarburos, detallando las causas por las cuales dicho Estado es declarado.
En segundo lugar, y que el periodista extrañamente omite, el ENARGAS actuó conforme dicta la normativa una vez enterado del desbalance. Cabe agregar, que la pérdida del linepack fue originada precisamente por un faltante de gas, hecho por el cual no se podría haber corregido con una mayor inyección de gas -como se supone desde ECOJO- pues lo que faltaba era gas físico para inyectar.
Ahora bien, llegado a este punto, vamos a explicarle al autor de la nota y a la ciudadanía en general el rol que compete al ENARGAS frente a sucesos de esta naturaleza. Para ello, traemos a colación la consulta que el periodista formuló a este Interventor horas antes de publicada la nota -como también hiciera con el tema analizado más arriba- y que permite mensurar su preocupante nivel de desconocimiento en la materia: “¿Por qué no se actuó antes [el ENARGAS] frente al desbalance generado por Albanesi? Varias petroleras dicen que se dejó que Albanesi se desbalancee en 18 MMm3/día cuando se podría haber atajado antes el problema”.
El ENARGAS, autoridad de aplicación de la Ley N° 24.076, se encuentra facultado para dictar normas y reglamentos de cumplimiento obligatorio por los sujetos regulados (Artículo 52 y 21 de la citada ley, su reglamentación, concordantes y complementarios).
Los desbalances de los Cargadores están normados, en lo que interesa a esta explicación, que no pretende ser un tratado de regulación, pero sí de aclaraciones sobre regulación, en las Pautas de Despacho establecidas por la Resolución ENARGAS 124/18 (T.O. 2018 – Reglamento Interno de los Centros de Despacho). El control de dichos desbalances se realiza de forma diaria por las operadoras del sistema de transporte, velando por el cumplimiento de la norma.
Por lo tanto, no pueden existir acciones anticipadas del ENARGAS, sencillamente porque no lo permite la normativa. En consecuencia, no se lo puede culpabilizar de “retrasar” o no “actuar antes” de cara a aplicar una eventual solución. Las normas vigentes deben ser acatadas y cumplidas en todo momento, sin requerimiento o instrucción particular alguna.
A propósito, y en estricto cumplimiento de la norma, las transportistas cursaron reiteradas comunicaciones a ese Cargador informando de la situación y solicitando corregir a la brevedad los desbalances. Asimismo, con fecha del 31 de marzo de 2021, ambas transportistas notificaron, con copia a este Organismo, la aplicación de penalidades conforme la normativa vigente, por los desbalances incurridos por el Cargador en cumplimiento con el régimen de penalidades establecido en las Pautas de Despacho. Independientemente de ello, el ENARGAS cursó al Cargador una nota con copia a la Secretaría de Energía intimándolo a que tome todas las medidas pertinentes para llevar su desbalance acumulado, dentro de las tolerancias admitidas, a cero (0) en el menor tiempo posible.
En fin, y como es de observar, el ENARGAS actuó conforme sus competencias, a norma y correctamente en todo momento. El resultado fue que el sistema pasó a operar dentro de los parámetros normales, con fluctuaciones de linepack normalizadas, situación que se mantiene al día de la fecha sin cortes de suministro en ninguno de los segmentos de la demanda.
A modo de cierre, la nota de ECOJO, repleta de gruesos errores jurídicos, regulatorios y técnicos sobre la Ley N° 24.076 y normas concordantes, no solo critica la propuesta de creación del Comité de Operación – Oferta y Demanda de Gas Natural, que busca fundar un ámbito de trabajo conjunto y colaborativo interadministrativo para prevenir y corregir coyunturas de cara a los meses de invierno, sino que atribuye al ENARGAS no haberla creado antes, cuando ni es su responsabilidad normativa ni por supuesto se opuso jamás a hacerlo. La convocatoria a esa mesa de trabajo ocurrió por primera vez en lo que va del año gracias a la propuesta de este Organismo, hecho que felizmente condujo a la Secretaría de Energía a llamar a un encuentro sobre el particular el próximo miércoles.