Desde hace varios meses, pymes vienen denunciando que empresas propietarias de grandes proyectos de energías renovables en Chile las contratan pero que luego no desembolsan los pagos comprometidos.

Ante insistentes reclamos ante la justicia y el Poder Ejecutivo, las pymes se han organizado y han empezado a realizar tomas pacíficas en los proyectos renovables.

Ante esta situación, el Gobierno decidió lanzar un proyecto de Ley para dar definitivamente respuesta a estos reclamos, el cual ya ha sido aprobado por la Cámara de Diputados y Diputadas.

En uan entrevista para Energía Estratégica, Blanca Zapata, Representante Legal de Santa Blanca SpA, una de las empresarias damnificadas, analiza la situación.

¿Cuál es la importancia de la aprobación de esta Ley?

La importancia de la aprobación de la modificación de Ley 20.416 es que pasa al Senado y, una vez aprobada por ellos y ya siendo norma, se terminarán los vacíos legales y abusos hacia las pymes de Chile, dando respuestas a vacíos legales que hoy han permitido generar tanto daño.

¿De qué manera esta Ley protegería a las pymes?

Esta Ley indica claramente que, si el Contratista o Subcontratista no paga, la empresa Mandante deberá hacerse responsable de supervisar el pago a la empresa proveedora o pagar por subrogación.

El «Artículo Único” que modifica establece “la protección a las micro, pequeñas y medianas empresas en su rol de proveedores de empresas contratistas o subcontratistas durante la ejecución de un proyecto, obra, faena o servicio”.

Y agrega: “Durante la ejecución de un proyecto, obra o faena, las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar mensualmente a sus respectivas empresas contratantes sobre el estado de cumplimiento de pagos de aquellos contratos que suscriban con micro, pequeñas o medianas empresas que sean esenciales para la ejecución del proyecto, obra o faena”.

El proyecto aclara que la empresa contratante deberá supervisar el estado de cumplimiento del pago de los contratos informados, según lo establecido en la ley N°21.131. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones, contractuales deberá ser acreditado mediante medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

En caso de que el contratista y/o subcontratista no acredite completa y oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de pago mencionadas en el inciso anterior, la respectiva empresa contratante deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de éste, el monto adeudado a la micro, pequeña o mediana empresa.

En dicho caso, la empresa contratante deberá exigirle a la empresa contratada que pague a estos como condición para la realización del pago del monto retenido. Además, la empresa contratante podrá pagar por subrogación a la micro, pequeña o mediana empresa.

¿Cómo se encuentran actualmente sus demandas contra las empresas que les están adeudando dinero? ¿Esta Ley podría resarcirlos?

Lamentablemente la Ley no es retroactiva, de igual manera hemos logrado un comité liderado por el Ministerio de Energía que apoya que las Pymes recuperen los fondos invertidos involuntariamente en un parque solar.

¿Qué expectativas tienen sobre el tratamiento de este proyecto de Ley en el Senado?

Las expectativas son altas ya que esta Ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en forma unánime, así que confiamos en la aprobación del Senado, ya nos hemos contactado con algunos Senadores de la República por el mismo caso y hemos recibido todo su apoyo.

No tenemos claridad de la fecha en que se tratará, pero la convicción que este problema tiene fecha de vencimiento, se resolverá pronto, estas estafas y malas prácticas deben terminar porque todos los días siguen sumándose casos por eso es urgente sea Ley, la Ley lo frenará. Afortunadamente no solo estamos preocupadas las Pymes también Diputados, Senadores, Ministerio de Energía, entre otros. Es decir, esto se solucionará y los estafadores serán desenmascarados.