El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) oficializó ayer una nueva resolución que establece que las reparaciones de gas se realizarán sin afectar la provisión del servicio. Esto se cumplirá solo en los casos en que las fallas detectadas en las instalaciones no representen un peligro para la seguridad de los usuarios. La norma busca evitar, así, que los vecinos pasen varios meses sin gas a la espera de que las obras de adaptación a las nuevas regulaciones estén finalizadas.
El corte del suministro de gas para hacer arreglos en las instalaciones es una problema constante para miles de vecinos. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, fueron más de 4.000 los edificios que en 2017 quedaron sin servicio. Como los cortes suelen durar entre 6 meses y 1 año, muchos usuarios terminan reemplazando los artefactos a gas por eléctricos.
Pero estos largos períodos sin gas dejarán de ser un problema. Con la resolución 82/2019, publicada ayer en el Boletín Oficial, Enargas creó la nueva Norma Argentina del Gas (NAG) –la 226, de alcance nacional– que “cubre aspectos no previstos y complementa la NAG 200, que data del año 1982”, explicó el organismo. Entre las principales novedades, la NAG 226 prevé la reparación de defectos en instalaciones internas manteniendo la provisión del servicio sin cortes, siempre que ello no implique peligro para los usuarios.
“Esta norma establece el procedimiento que se debe aplicar para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas en servicio, a los efectos de verificar sus condiciones de seguridad, o para la rehabilitación de una instalación, en la que se hubiese interrumpido el suministro por razones de seguridad, una vez solucionada la causa que generó el corte del suministro”, explicó Enargas sobre el alcance de aplicación de la NAG 226.
El ente regulador distingue entre defectos principales (que representan un riesgo inminente a la seguridad y salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros) y defectos secundarios (aquellos que no representan este tipo de riesgo). Si se encuentran defectos principales, se deberá clausurar parcial o totalmente la instalación. Si todos los artefactos resultan clausurados, se tendrá que clausurar el suministro. En el caso de los defectos secundarios, “la distribuidora podrá inhabilitar el artefacto que presente fallas, manteniendo el suministro de gas al resto de la vivienda”. A partir de entonces, el usuario contará con 90 días para solucionar estos defectos con un gasista matriculado. De no cumplir con el plazo, la prestadora deberá proceder a la clausura del artefacto o al corte del suministro.
La nueva norma, además, incluye el Formulario RT, una herramienta que orienta al usuario sobre las Tareas de Regulación “que debe realizar el matriculado en la normalización de la instalación defectuosa”. La licenciataria será la responsable de entregar el formulario al usuario y facilitarle, de esta manera, el pedido de presupuestos.
Según explicó Enargas, las instalaciones que se encuentran en operación conservan el resguardo de la normativa con la que fueron oportunamente aprobadas y habilitadas, con excepción de situaciones que comprometen las condiciones de seguridad (que son tratadas en esta nueva norma). La NAG 226 fue puesta a consulta pública durante 2018 en el marco de la elaboración participativa de normas, que tiene como fin permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de normativas, que facilitan el análisis y la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de resoluciones de alcance general a dictar por Enargas.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/176316-ya-no-hace-falta-cortar-el-gas