El gobierno nacional decretó la transformación de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS en la sociedad CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito del Ministerio de Economía, en base al régimen establecido por la Ley General de Sociedades 19.550.
El decreto oficializado 115/2025 dispone que la decisión “tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la explotación del Complejo minero-carbonífero, ferroviario, portuario y energético del mismo nombre”, activando así la participación privada en dicho complejo.
En los considerandos del nuevo decreto se puntualiza que “mediante el Decreto 70/23 se dispone que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas, comprendiendo a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, y todas aquellas organizaciones societarias donde el Estado Nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias”.
“Transformadas quedarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna”.
Se hace hincapié además en que “la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en la Ley 24.156 y sus modificatorias:
a) La modificación o transformación de su estructura jurídica; y
b) Su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Asimismo, a través de la misma ley se declaró “sujeta a privatización”, al Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de YCRT Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS.
El artículo 2 del decreto 115 ahora oficializado establece que “la representación de los derechos derivados de la titularidad de las acciones por parte del Estado Nacional en la sociedad objeto de la presente medida será ejercida de la siguiente manera: el 95 % de la participación accionaria estará representada por la Secretaría de Energía y el 5 % restante, por la Secretaría de Minería, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
El Decreto aprueba el modelo de Estatuto Social de CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA, y transfiere a ésta “todos aquellos bienes muebles e inmuebles de dominio del Estado Nacional que se encuentren afectados a la explotación de YCRT Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS”.
Asimismo, le transfiere “los activos, créditos, marcas, registros, patentes y demás bienes materiales o inmateriales que actualmente formen parte del patrimonio” del complejo sujeto a privatización, “así como los recursos humanos que sean necesarios para desarrollar su objeto social”. La decisión ya activó un rechazo explícito al Decreto por parte del gremio ATE Nacional.
El artículo 7 del Decreto 115 “transfiere todas las cuentas e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos y otras) que se registren a nombre del Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de YCRT Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS” citados.
Se estableció además que “CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus modificatorias”.
El personal “que en virtud de lo aquí dispuesto pasará a desempeñar sus funciones en CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, preservando los derechos adquiridos en materia de antigüedad, remuneración, categoría laboral y cobertura social”, señala del nuevo decreto de la Administración Milei.
Pero agrega que “Dispónese un plazo de 180 días corridos para iniciar las negociaciones de un Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal”.
Los pasivos de las cuentas de YCRT y el Complejo, a la fecha de entrada en vigencia del decreto serán asumidos por el Estado Nacional a través del Ministerio de Economía.
Asimismo, en el plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto, prorrogable por única vez por hasta 30 días corridos, CARBOELÉCTRICA RÍO TURBIO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá elevar a la Secretaróia de Hacienda del Ministerio de Economía, para su aprobación, el presupuesto correspondiente al año 2025, “reduciendo a lo estrictamente indispensable los aportes que el Tesoro Nacional habrá de transferir para cubrir las necesidades financieras que no pudieran cubrirse con recursos genuinos de la sociedad”.
En los mismo plazos, deberá presentar un plan de inversiones “que permita cumplir con su objeto social en condiciones operativas esenciales, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía, que revestirá el carácter de Autoridad de Aplicación de este decreto”.